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SECCION DIAMANTE

Reglamento de sala


CAPÍTULO I. Usuarios Y Servicios De Los Equipos Informáticos.

ARTÍCULO 1.-

Se consideran Equipos Informáticos, todos los PCS, Portátiles, Computadores, y Aulas de Cómputo en sus espacios físicos y recursos de Hardware y Software que la I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato, Sede El Diamante posee como apoyo a las actividades docentes y de investigación al servicio de Estudiantes, Profesores y Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 2.-

Son Usuarios de los Equipos Informáticos: Los Estudiantes activos que se encuentren debidamente matriculados, y los Profesores de la Institución cuya vinculación con secretaría de educación se encuentre vigente. Así mismo, la Comunidad Educativa accede al servicio de Aula Abierta.

ARTÍCULO 3.-

La I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato, Sede El Diamante ofrecerá a los usuarios de los Equipos Informáticos los recursos de Hardware y Software disponibles en cada Equipo, para que sirvan como apoyo en sus actividades, siguiendo lineamientos de la Mesa de Ayuda y de Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 4.-

Los espacios físicos donde se ubicaran los Equipos Informáticos son: Aula Abierta, Biblioteca, Aulas de Clase, Sala de Profesores, PCS Móviles y en la Sala de Sistemas. Inicialmente, el Aula Abierta funcionará en la Sala de Sistemas y en la Biblioteca.

ARTÍCULO 5.-

La administración de los recursos de las Salas de Cómputo, es Responsabilidad de la Dirección y del Coordinador Administrativo y Académico, quienes delegarán responsabilidades en Los Docentes y Usuarios que soliciten el Servicio.

CAPÍTULO II. Normas Básicas Para La Utilización De Los Equipos Informáticos



ARTÍCULO 6.-

La utilización por parte de los Usuarios de las Salas de Cómputo será de acuerdo con las condiciones siguientes:

ARTÍCULO 7.-

Los usuarios, quienes serán: Docentes, Estudiantes y Comunidad Educativa como Invitados, sólo pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. No se permite tener acceso directo a los equipos informáticos o vulnerar su software, copiar Software o modificar los archivos que allí se encuentren sin la debida autorización.

ARTÍCULO 8.-

Las prácticas individuales y grupales deberán estar registradas en el Cuaderno o Libro (Bitácora) y consignadas en el Formato Respectivo, y bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre, código o clave de otro Usuario. Un usuario debe permitir ser plenamente identificado. Los Estudiantes ingresan por Alumno, Los Docentes por Profesor y la Comunidad Educativa como Invitados. Los dos primeros Usuarios poseen una clave que solo ellos conocen. Los Docentes conocen la Clave de los Estudiantes y éstos últimos desconocen la del Docente, por eso es responsabilidad de cada Usuario Cerrar su Sesión.

ARTÍCULO 9.-

Los usuarios de los recursos de los Equipos Informáticos, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a otros usuarios y a los equipos. Un usuario no podrá interferir los procesos computacionales o académicos programados, con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos Informáticos o de la información.

ARTÍCULO 10.-

Las clases que requieran el uso permanente de un espacio físico, ya sean: Aulas de Clase, Biblioteca, Aula Abierta y La Sala de Sistemas, durante un periodo lectivo, deberá solicitar directamente al Jefe de Área o Coordinador y se asignará en el orden riguroso a su recepción o de acuerdo al Horario de Clase establecido en la I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato Sede El Diamante. Son Prioridad inviolable las Clases de Tecnología e Informática, teniendo en cuenta lo expresado por Medellín Digital, haciendo uso de la Sala de Cómputo en esas horas de clase.

ARTÍCULO 11.-

El uso de los Equipos Informáticos y de los Servicios de Red, deben ser para fines exclusivamente Académicos o de tipo Pedagógico. Está prohibido usar los equipos informáticos y los servicios de red para: Enviar o Recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial en su cuenta de correo, Descargas sin autorización que puedan afectar un Equipo Informático, Juegos Prohibidos y Acceso a Páginas de dudosa reputación.

ARTÍCULO 12.-

Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios por la Dirección o Coordinación. La autorización de los recursos de las Salas de Cómputo en horarios diferentes, deben estar debidamente autorizadas por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica. Cada Usuario deberá anotar su correspondiente uso en el Cuaderno o Formato previsto para ello.

ARTÍCULO 13.-

El usuario que no pueda hacer uso de su tiempo reservado debe cancelarlo con un día de anticipación, de lo contrario se le considera como tiempo utilizado. No se permite cruce de horas para el uso de la sala de sistemas con las clases de Tecnología e Informática, ya que estas son prioridad.

ARTÍCULO 14.-

Para tener derecho al uso de equipos informáticos, el Usuario Alumno debe ir con su correspondiente Docente si éste solicita PCS Móviles en el Aula, y debe presentar el Carné si lo usa en horas diferentes a clase, para que lo anoten en el Cuaderno o formato respectivo.

ARTÍCULO 15.-

En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos informáticos usados, Los Usuarios Alumno, Docente y Comunidad Educativa deben reportar inmediatamente a la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica, o al Docente encargado de la Sala de Cómputo si sucede allí, haciendo la anotación en el Cuaderno o Formato, para proceder a su revisión. Si la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica determinan que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, los usuarios responsables deben hacerse cargo de la reparación del mismo.

Capítulo III. De los Deberes y Derechos de los Usuarios.

ARTÍCULO 16.-

Son Deberes de los Usuarios:

1.- Hacer reserva de los equipos informáticos o de las Salas con la debida anticipación, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica.

2.- Cumplir con los horarios de servicio establecido por la la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica, para trabajar en las Salas de Cómputo, Aula Abierta, Biblioteca, Aulas de Clase y sala de Profesores.

3.- Cumplir el turno solicitado en el sistema de reservas tanto para reservas individuales y de grupo, para lo cual cada Usuario Docente deberá dejar los equipos informáticos con la sesión cerrada, y si es en la sala de cómputo, ésta debe quedar lista para el siguiente turno o Usuario en completo orden y aseo.

4.- Cuidar los recursos de Hardware y Software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para los equipos informáticos en los diferentes espacios donde éstos se utilizan.

5.- Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica para hacer uso de los recursos en los diferentes espacios donde se encuentran los equipos informáticos.

6.- Abstenerse de FUMAR y consumir ALIMENTOS y/o BEBIDAS al interior de un espacio donde haya un equipo informático.

7.- Mantener una correcta disciplina que no interfiera el trabajo de los demás usuarios de los equipos informáticos.

8.- Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos informáticos al terminar la práctica ya sea individual o de grupo, esto incluye apagar los equipos de cómputo adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y en orden.

9.- En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de los equipos informáticos y sus espacios durante la clase.

10.- Asistencia: Los Docentes deberán asistir y terminar puntualmente sus clases para no interferir con las demás clases programadas en los diferentes espacios o Aulas donde se encuentran los Equipos Informáticos. En caso de atraso por parte de alguno de ellos, éste se responsabiliza por los daños que pueda causar un Usuario Alumno con el cual tiene clase.

11.- En caso de no poder asistir a la clase programada con anterioridad, el Docente deberá avisar al responsable del espacio o Aula donde están los Equipos Informáticos para que éste pueda programar la disposición del recurso en beneficio de los alumnos y/o docentes que lo requieran.


ARTÍCULO 17.- Son Derechos de los Usuarios:

1.- Hacer uso de los equipos que haya reservado en el sistema de reservas: Cuaderno, Libro o Formato.

2.- Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo, profesores y compañeros de trabajo.

3.- Recibir asistencia en cuanto a Hardware y Software se refiera de acuerdo con las disposiciones que tenga definidos la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica.

4.- Grabar sus trabajos en Cd Rom o Cd Rw (regrabable), o en Memorias Usb o Flash.


ARTÍCULO 18.-

Responsabilidad y Orden:

1.- Es responsabilidad del Docente supervisar que los alumnos cumplan con el reglamento establecido para el uso de la sala de cómputo.

2.- Es responsabilidad del Docente todo el equipo informático que se encuentra en el Aula de Cómputo durante su horario de clase. Cualquier daño o pérdida la debe reportar de inmediato al responsable de la sala de cómputo para proceder de acuerdo a reglamento.

3. En complemento a lo anterior el docente se compromete a dar el uso adecuado de los equipos informáticos con los que cuenta la I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato Sede el Diamante.

4. El orden dentro del Aula de Cómputo es responsabilidad del docente durante el horario de impartición de su clase.

5. El docente no debe llevar ni permitir la introducción de alimentos, bebidas o líquidos a las Aulas de Cómputo o espacios dónde existan Equipos Informáticos.

6. Está prohibido el cambio de lugar de los equipos Informáticos (PC’s, monitores, reguladores, cañón, Servidores, etc.).

7. Al momento de concluir la sesión el docente deberá supervisar que los alumnos coloquen en orden los teclados, ratones y/o monitores que hayan movido.

Capítulo IV. Préstamo de Equipos Informáticos.

ARTÍCULO 18.-

El préstamo de los equipos informáticos para exposiciones o trabajos dentro de las instalaciones de la Institución educativa San Vicente de Paul, Sección Bachillerato, Sede el Diamante, se regirá por los procedimientos Establecidos por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica para tal fin.

ARTÍCULO 19.-

El préstamo de equipos informáticos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de él hasta el momento de su devolución. Esto incluye a los Portátiles.

Capítulo V. Servicio de impresión.

ARTÍCULO 20.-

El servicio de impresión se brindará a cualquier usuario cuando la I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato Sede El Diamante reciba la Impresora, y podrá tener un costo de recuperación.

Capítulo VI. Cursos de capacitación.

ARTÍCULO 21.-

Las inscripciones a los cursos deberán realizarse directamente en la Dirección o página Web emanada de la Secretaría de Educación de Medellín u otras de carácter educativo.

Capítulo VII. Servicios de Internet.

ARTÍCULO 22.-

El servicio de Internet se presta a cualquier Usuario, ya sea Alumno, Docente, Administrativo y al Público en General (Demás miembros de la Comunidad Educativa).

ARTÍCULO 23.-

Los servicios de Internet, están sujetos a la infraestructura de los espacios donde están instalados los Equipos Informáticos, a su conectividad, problemas de conexión y red, y a su cantidad y disponibilidad para su Uso adecuado.

ARTÍCULO 24.-

Todos los servicios de Internet son gratuitos para Alumnos, Maestros y demás miembros de la Comunidad Educativa. Pueden haber salvedades, como que se programen cursos, por parte de otras instituciones y que dichos cursos se dicten en las Instalaciones del Colegio, haciendo uso de los equipos informáticos.

ARTÍCULO 25.-

El servicio de Internet estará sujeto a la disponibilidad de cada equipo informático, el espacio y líneas de conectividad.

ARTÍCULO 26.-

El Centro de Cómputo o La Dirección no se hace responsable por problemas externos de conectividad y comunicación.

ARTÍCULO 27.-

El uso del Servicio de Internet estará restringido de acuerdo a los lineamientos o programas que la Institución considere necesarios realizar en jornada extraclase.

Capítulo VIII. Causales de Sanción.

ARTÍCULO 28.-

Son causa de sanción las siguientes acciones:

1.- Utilizar los recursos, Los Equipos Informáticos ya sea en las Aulas de Clase, La Biblioteca, Aula Abierta, Los PCS Móviles, Sala de Profesores y de las Salas de Cómputo para fines no académicos o Pedagógicos.

2.- Utilizar la Clave de Acceso de otro(s) Usuario(s) sin la debida autorización.

3.- Violar ó intentar violar los Sistemas de Seguridad de los Equipos Informáticos, así como sus máquinas locales ó remotas sin la debida autorización. Así mismo, el ingreso no autorizado a un Equipo desde la Red.

4.- Perturbar el trabajo de otros Usuarios con comportamientos que interfieren su trabajo.

5.- No respetar los horarios de servicio establecidos por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica.

6.- El desacato a las normas disciplinarias o procedimientos establecidos por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica, para los Usuarios de los Equipos Informáticos y de los espacios donde están los Equipos de Cómputo, las cuales se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Vicente de Paul, en el Título VII, páginas 69 y 70, el cual consta de 16 requisitos para el uso de los equipos de la Sala de Informática, y se agrega el uso adecuado de los Portátiles en las aulas de clase y demás equipos informáticos.

7.- Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de Hardware y Software de los Equipos de Cómputo o Equipos Informáticos.

8.- Instalación o desinstalación de Software en Equipos Informáticos y en los Servidores de las Aulas de Cómputo, sin la debida autorización.

9.- Maltrato deliberado a los recursos y Equipos Informáticos en los diferentes espacios y Aulas de Cómputo.

Capítulo IX. Sanciones

ARTÍCULO 29.-

La Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el Artículo 28 del presente reglamento, las siguientes sanciones:

1.- Cancelación temporal del derecho al uso de los Equipos Informáticos y Aulas de Cómputo al Usuario que infrinja una de las normas. Será impuesta por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica.

2.- Amonestación verbal. Será impuesta por la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica correspondiente, dependiendo de la gravedad de la falta. Puede ocasionar también la cancelación temporal del derecho al uso de los servicios y recursos tanto de Hardware como de Software de de los Equipos Informáticos y Aulas de Cómputo al Usuario que infrinja una de las normas.

3.- Amonestación escrita y cancelación definitiva del derecho de los servicios de de los Equipos Informáticos y Aulas de Cómputo al Usuario reincidente o que ha infringido dos o más normas. La hará la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica correspondiente mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del Usuario si éste es Alumno, Profesor o personal Administrativo de la I. E. San Vicente de Paul, Sección Bachillerato Sede el Diamante.

4.- Prueba disciplinaria a un Usuario en calidad de Estudiante. La impondrá la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica correspondiente, dependiendo de la gravedad de la falta. Implica la cancelación definitiva del derecho al uso de los servicios de los Equipos Informáticos y Aulas de Cómputo.

5.- Cancelación del Uso de los Equipos Informáticos y Aulas de Cómputo. La impondrá la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica correspondiente.

6.- Exclusión de las Aulas de Cómputo y acceso a los Equipos Informáticos. La impondrá el Consejo Directivo a petición de la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica.

ARTÍCULO 30.-

El procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el Manual de Convivencia de La I. E. San Vicente de Paul.

ARTÍCULO 31.-

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la Resolverá la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica de acuerdo con el Manual de Convivencia de La I. E. San Vicente de Paul, en concordancia con las normas legales, leyes o decretos.

Capítulo X. Transitorios. .

Primero.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Docentes de la Institución educativa San Vicente de Paul, Sección Bachillerato, Sede El Diamante, y al Grupo Gestor de Medellín Digital, con el Visto Bueno de la Coordinación y el Aval de la Dirección (Rectoría).

Segundo.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo a petición de la Dirección y la Coordinación Administrativa ó Académica de la Institución educativa San Vicente de Paul, Sección bachillerato, Sede El Diamante ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ Cuerpo de Docentes (Sede El Diamante Bachillerato) ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________ Grupo Gestor Medellín Digital (Sede El Diamante Bachillerato) _________________________________ Lic. RICARDO GARZÓN GARZÓN Docente Tecnología e Informática

_________________________________ Lic. ELEAZAR HERRERA Coordinador sede Bachillerato El Diamante

_________________________________ Lic. YOLANDA LOZANO DE BARBOSA Rectora I. E. San Vicente de Paul


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